En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERNESTINA DEL VALLE FERMIN YAGUARACUTO y PEDRO CELESTINO GUARACHE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.220.325 y 3.727.625, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.122, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fech.....