DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadanoADALMIRO ANTONIO REVEROL PEREZ,asistido por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA AVENDAÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.785.941 e inscrita en el Inpreabogado Nº157.235; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DALVIS JOSE REVEROL ALMARZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin.....