Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 184 fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DOMINGO JAVIER D`AMBROSIO YAGUARAMAY y SUGEY OTILIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.291.213 y V-13.168.303, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GENESIS ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.396.653 abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.822, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui y así se decide.