Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, interno en la Entidad de Atención Baracelona Nº 02 de Varones, Pozuelos, para el día MIRCOLES VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2006, a las 07:00 a.m. para el al CENTRO BOLIVARIANO de Salud "DR. BELLO VALERA" a recibir atención OFTALMOLOGICA, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro Especializado cumplida la misión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado y oficios respectivos. Cúmplase