En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE la querella interpuesta por el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, actuando en representación de los ciudadanos Pedro Alcides Pino Marcano, Vicente Hernández y Juan Lara Ramos, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre. Así se decide.