Este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARIA MILAGROS RAMIREZ, en representación de sus hijas MARIEN VILLALBA RAMIREZ y MARIA VILLALBA RAMIREZ contra el ciudadano ENRIQUE VILLALBA, partes suficientemente identificadas, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 11 de julio de 2002, hasta la presente fecha, lo cual evidencia un desinterés de las partes en darle continuidad al proceso. Así se decide.