Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DOUGLAS LEICAR GRANADINO, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-05-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.523, de estado civil soltero, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, hijo de los ciudadanos RASIEL MORALES y de ARMENIA GRANADINO, residenciado en: Calle El Taladro, Nº 42 El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y URSURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 413, 319, 321 y 213 todos del Código Penal Vigente; todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° .....