Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CINTIA ESCOLÁSTICA ROSALES, en el sentido que donde dice "CYNTIA ", debe decir "CINTIA".- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al organismo antes señalado.- Así se decide.