Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión de El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor de los adolescentes SE OMITE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. SE OMITE, residenciados ambos en la SE OMITE del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hijos de los ciudadanos SE OMITE respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la ley especial que rige la materia.