Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos ROSA AMELIA MAITA e INES MARIA MAITA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.425.878 y 2.427.981 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio RODOLFO JOSE PEREIRA CAÑONEZ y JULIMAR DELGADO GRANDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85635 y 109.125. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui insertar en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos, el Acta de Defunción de la ciudadan.....