DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara CULPABLE Y CONDENA al acusado SHNERYDER ERIC GAINZA TRUJILLO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de MILENA BEATRIZ RENGIFO, a cumplir la pena en CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Siendo que la presente sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la permanencia del acusado de auto en el Instituto Autónomo Municipal de Peñalver. Estado Anzoátegui.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas a los Acusad.....