Una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) incoada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA; y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta del niño antes mencionado a ejecutarse en el hogar de la ciudadana DARIANA ALENI ALBORNOZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.565.738, domiciliada en el Sector.....