...este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CESAR RINCONES en contra de la COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465 R.L, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 00518-2011 de fecha 13 de octubre del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador CESAR RINCONES, con cédula de identidad número 8.345.025, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus activi.....