Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre los ciudadanos CRISMAR RODRIGUEZ DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.247.962, asistida en este acto por la Abogada GREYDIS DEL CARMEN MALTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.710, en su carácter de demandante y LUIS GERONIMO REY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.344.916, asistido en este acto por el Abogado JESUS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.897, en su carácter de demandado en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION. El Tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera....................................................................................
Quienes realizaron dicho CONVENIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que .....