Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANALIZ TERESA ACOSTA AVILA y LUIS ALBERTO PÉREZ CEDEÑO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha ocho de diciembre de dos mil, por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 14, folios vto 21 al 23, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.000.- Así se decide.-