este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando la admisión de los hechos explanados en el libelo de demanda, por cuanto resulta lícita la acción y ajustada a derecho la pretensión del actor; en consecuencia, se declara injustificado el despido del accionante, por consiguiente se ordena el reenganche del mismo a sus ocupaciones habituales y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada (05-02-2007) hasta el efectivo reenganche, a razón de un salario de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) diarios, debiendo excluirse de ese concepto el lapso por paro tribunalicio, receso o vacaciones judiciales, en caso de que se susciten. Así se decide.