Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano: HUMBERTO RAMON RONDON MARTINEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio QUAMI BRITO JOSE, en contra la decisión de fecha 30 de Octubre de 2006, dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en virtud de que todos y cada uno de los elementos configurativos del derecho de propiedad, son falsos. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.