Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana REBECA ESTEFANI GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad V-13.168.214, extensiva a su esposo YUBER LEIVA, a sus suegros NOLBERTA ALFONZO y JACINTO LEIVA, quienes residen en la misma dirección: Callejón Alfonso, Sector el Jovo, Colinas de Valle Verde, Casa N° 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana REBECA ESTEFANI GONZALEZ, extensiva a su esposo YUBER LEIVA, a sus suegros NOLBERTA ALFONZO y.....