Este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerida por parte Defensa, a favor del imputado REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión Taxista, Cédula de Identidad N° V-13.951.381, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-78, hijo de JACOBO QUIJADA (V) y GIRA ISABEL SILVA (V), residenciado en Calle Los Macheteros, Valle Lindo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.