Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.267.186, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-12-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Adan Arreaza (v) y Carmen Maigua (v), domiciliado en el Caserío El Merey, casa S/N, Bergantín, Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES DEGRADANDO EL SUELO, LA TOPOGRAFÍA Y EL PAISAJE, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículos 43 y 53 de la Ley del Ambiente. Líbrense los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.