Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano: DANNY RAFAEL GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 19.415.152, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-12-1985, soltero, de oficio Albañil, hijo de Humberto Rafael Gómez (F) y Carmen García (V), domiciliado en el Barrio Chuparín Abajo, vereda 10, Calle Santa Eduviges, por el puente y cerca del Módulo Barrio Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por considerarlo autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374 ambos del Código Penal Código Penal vigente, en detrimento de la Niña EDWUIMAR TOVA.....