Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JEAN CARLOS MARTINEZ NORIEGA: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , en contra del mencionado, acusado por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 , del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el acusado recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui, de este Estado a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Es Justicia en la Ciuda.....