Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: lo Siguiente :PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANIBAL CELESTINO ROJAS MEJIAS,. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, de 4 personas idóneas, las cuales deben devengar como salario por lo menos dos millones (2.000.000,00B.S) de Bolívares cada una En atenció.....