Ahora bien, de autos se evidencia que la parte demandante, al momento de la presentación del escrito de libelo, en fecha 26 de Febrero de 2.007, no promovió la referida lista de testigos, como prueba en el presente procedimiento de Tránsito, y en consecuencia, este Tribunal considera que la pretensión solicitada no se basa en los documentos fundamentales requeridos en el procedimiento oral; por lo tanto por ser contrario a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos JHON DE CAMPOS GIRDARRY, JAZMIRA ORTIZ de DE CAMPOS Y KAREN DE CAMPOS, en contra de los ciudadanos OMAIRA ROSA ALLEN Y ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-