Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el alegato de prescripción sostenido por la representación judicial de la empresa PERSONNEL SUPPORT, C.A. Segundo: SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare el ciudadano RAMÓN ITRIAGO APONTE en contra de las empresas ARMOR GROUP DE VENEZUELA, S.A. y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.