Una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procederá a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.150.835, en contra de la ciudadana DEYCIREE NAKARY GUTIERREZ LEOTAUD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.029.330, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.