Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso.
según lo que se evidencia en partidas de nacimiento consignadas con el libelo, parte demandada poderdante de la abg. Jossil Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567. Fundamentada dicha demanda en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano. De acuerda disolver el vinculo conyugal existen entre las partes. De igual forma se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, en protección de adolescentes, procreado en la disuelta unión matrimonial,.....