este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de su abuela paterna ciudadana MAGDA ELENA MARCANO LEON (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.966.956, domiciliada en el Paraíso, Av. Prolongación Paseo Colon, Calle San Juan, casa S/N, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; a quien por ser parte integrante de la familia de origen extendida del niño de marras, se le acuerd.....