este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION para homologar la presente transacción, frente a la Administración Pública, conforme lo prevé el articulo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para su consulta. Remítase el expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En .....