De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que la apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., actúa debidamente facultada para tales fines, por cuanto cursa en autos ejemplar del instrumento poder que la acredita, el cual fue certificado de su original por la Secretaria de este Despacho.
Así las cosas, verificado igualmente que el apoderado actor, tiene facultad para hacer el desisitiento de marras, y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento hecho por la parte accionante en la presente causa. Es todo.