Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD, al adolescente OMITIDO; por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena su Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgán.....