DISPOSITIVA.
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Defensa Perentoria fundamentada en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN propuesta; en consecuencia SIN LUGAR la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ BELLO, a través de apoderados, en contra de la Empresa INDUSTRIA MECANICA AGRICOLA DE ORIENTE, C.A, (IMOCA), ambas partes plenamente identificadas en autos
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer (01) día del me.....