Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO STREDEL MARTÍNEZ ya plenamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.