Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Adolescente: SE OMITE, en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.064.030. En consecuencia se decreta SANCIÓN DEFINITIVA la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.