En el entendido que una vez satisfecha la caución, respecto de cada uno de ellos, se ordenará oficiar a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui a fin de notificarle respecto de la suspensión de efectos del acto impugnado; así como al personero de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maturín. Estado Monagas, en conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.