este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano PEDRO MANUEL CHAURANT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.465.833, en contra de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 11 de abril de 2013.