Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en su Escrito de fecha 20 de marzo de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, que tiene incoado la ciudadana SOFIA LEONOR CARRION PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.319, en contra de la ciudadana JESULY ADRIANA UTRERA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.155.044 . Así se decide.