...esta Juzgadora que en este caso resulta aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: "...Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.", por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO...