SE ORDENÓ: PRIMERO: EL TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del adolescente M.D.F.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PROF. ANTONIO JOSÉ DÍAZ, lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Juzgado de Juicio, en cumplimiento de la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS JOSE SANGRONIS FATUD.