Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acepta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados son de acción privada y procede su enjuiciamiento por acusación, de victima o quien de sus hechos representen y en consecuencia de ORDENA, la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones.