Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 22.844.727, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-06-1988, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Alonso Silvio e Isabel Loucao, residenciado en Las Charas, Casa S/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en relación c.....