En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la Abogada Betty Hurtado de Perdomo, apoderada judicial de la ciudadana Xioraidys Darlenys Romero Ugas contra el ciudadano Willyams Marval Fernández, en su condición de Director de la Zona Educativa del Estado Sucre. Y así se declara.