R E S O L U C I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: JUAN BAUTISTA MENESES, natural del estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 8.347.511, donde nació en fecha: 09-11-1960, de 46 años de edad, soltero de profesión u oficio: Obrero, hijo de: MANUEL ROSAS (D) y de MARIA LUISA MENESES (V), residenciado en: URBANIZACIÒN BRISAS DEL MAR, SECTOR II, VEREDA 37, CASA Nº 07, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. y FRANKLIN RAFAEL PUEME RAMOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.012.045, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-06-1952, de 54 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Publicista, hijo de: AUTERO PUESME (D) y de MIRIAN RAMOS (D), residenciado en: URBANIZACION BRISAS DEL MAR, C.....