Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados  este TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  DECLARA RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de  ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el  Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, realizado en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL MARCANO VILLARROEL; se le imponen como sanción la  medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 620 literales d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral y Libertad Asistida del Instituto Nacio.....