En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana ZAIRA PALOMO DE LATUF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.333.332, de este domicilio, en contra de la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida, se declara nula la nota marginal estampada en el documento de propiedad de la ciudadana Zaira Palomo de Latuf, antes identificada, registrado bajo el N° 333, Folios 96 al 98, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 1992; y a tales efectos se ordena a la ciudadana Registradora Inmobiliaria proceda a dejar sin efecto la nota margin.....