Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos : GUSTAVO ADOLFO AMPARAN GIL y DORIS ADRIANA MARÍN MEJÍAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha trece de junio de dos mil tres, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 32, Folios 95, 96 y 97, Tomo I, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-