Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por el Dr. EDGAR SOSA, en su condición de Defensor Privado del imputado ALEXANDER HURTADO identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 458, 277 Y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FARNCISCO TABASTA Y REINALDO JIMENEZ de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le impone la Caución Juratoria de conformidad con el Articulo 259 Eiusdem. Ordénese el traslado del acusado arriba señalado, para el día MIERCOLES 02 de JUNIO de 2009, a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del cambio de medida.....