Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CURATELA propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CEDEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.533, domiciliada en el Viñedo, Calle Nº 02, Sector Nº 03, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, e.....