En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por que por NULIDAD DE VENTA, hubiere incoado la ciudadana MARIELI ROSA HENECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.293.876, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL CORREIA OLIVEROS y JOSE POLICARPIO PALACIOS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y el segundo domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas y titulares de las de las cedulas de identidad Nros. V- 8.273.899 y 15.511.201 respect.....