Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado WILLIANS JOSE HENES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.973, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-11-85, de 21 años de edad, , Obrero, hijo de los ciudadanos WILLIANS JOSE HENES Y BELKIS BERMUDEZ, residenciado en CALLE BOLIVAR , CASA N° 30, BARRIO MOLORCA, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI y JESUS ERNESTO VILLANUEVA NARVAEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.424.884, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-12-69, de 37 años de edad, Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE VILLANUEVA Y ALTAGRACIA NARVAEZ, residenciado en la CALLE LA LINEA, CASA N° 17, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ- EST.....